LEGITIMACION PROCESAL
Si la propia actora encuadró su acción en los términos del art. 52 de la Ley de Defensa del Consumidor, debió cumplir de un modo razonable con la carga de precisar el grupo relevante de usuarios que, no obstante haber contratado como responsables inscriptos el servicio de telefonía de la demandada, le otorgaron a este un destino compatible con el ámbito subjetivo previsto en el art. 1° de la ley 24.240.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión debatida en las presentes actuaciones guarda en lo sustancial analogía con la examinada por esta Procuración General en el dictamen del día 23 de diciembre de 2013 en los autos S.C. () C.
434, L. XLVII, "Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa C. Citibank NA s/ ordinario", a cuyas conclusiones cabe remitir, en todo lo pertinente, por razones de brevedad.
En razón de lo allí expuesto, opino que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 6 de marzo de 2014. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2015.
Vistos los autos: "Consumidores Libres Cooperativa Ltda. Prov.
Serv. Acc. Com. c/ AMX Argentina (Claro) s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
1") Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto la sentencia de El Dictamen mencionado se publicó en Fallos 337:762 con la causa C. 519. XLVIII.
"Consumidores Financieros Asociación Civil p/s defensa c/ La Meridional Compañia Argentina de Seguros S.A. s/ordinario", sentencia del 24/6/2014.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1493
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