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Fallos: 338:1401 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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los allí indicados, ni a transferir nuevos servicios a las provincias sin su conformidad expresa.

Agregó que en cada oportunidad que las provincias aceptaron y conformaron que se detrajeran fondos coparticipables, dicha voluntad quedó formalizada mediante acuerdos fiscales comunes, celebrados entre la Nación y las provincias en función de la materia de derecho intrafederal de la cuestión, y de la expresa prohibición contenida en el artículo 75, inciso 2", párrafo cuarto in fine, que veda las modificaciones unilaterales del régimen de coparticipación.

En ese marco, expresó que el 4 de noviembre de 2001 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1399/2001, con el propósito de reordenar la Administración Federal de Ingresos Públicos y proveerla de fuentes de financiamiento, y que, en ese sentido, la norma dispuso que sus recursos se conformaran, entre otros, por un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentre a cargo del organismo.

Señaló que en función de ello el Estado Nacional retuvo una alícuota inicial del 2,75, y durante los años 2005 al 2009 el 1,90.

Añadió que según el artículo cuarto del referido decreto 1399/2001 las sumas se retienen de la cuenta recaudadora del impuesto de la ley 23.349, en la parte correspondiente al inciso b del artículo 52, y que la Administración Federal de Ingresos Públicos es la titular de los recursos resultantes de la aplicación del artículo 1", inciso a, como contraprestación de los servicios prestados, y que a los efectos de dicha norma debe entenderse por "recaudación neta total" las sumas que resulten de deducir de los ingresos totales, las devoluciones, repeticiones, reintegros y reembolsos dispuestos por las leyes correspondientes que recaude la Administración Federal de Ingresos Públicos.

En base a ello concluyó en que el decreto 1399/01 importa una clara violación a la ley 23.548 y al citado "Acuerdo", dado que si la Nación deseaba financiar a la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la asignación de recursos coparticipables, debió haberlo acordado con las provincias para arribar a una ley convenio al respecto, debido a la indisponibilidad unilateral del derecho intrafederal. Afirmó que la consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de dicho

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1401

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