singular es que no es posible su derogación unilateral por cualquiera de las partes (Fallos: 322:1781 y sus citas; causa CSJ 538/2009 [45-S]/ CS1, citada).
6) Que esa jerarquía superior que cabe reconocerle a los acuerdos intrafederales y a las leyes-convenio es inherente a su propia naturaleza contractual en la que concurren las voluntades de los órganos superiores de la Constitución en aras de alcanzar objetivos comunes. Constituyen, entonces, la máxima expresión del federalismo de concertación, condición de la que se desprende su virtualidad para modificar -siempre en el marco de la Ley Fundamentallas relaciones interjurisdiccionales y recíprocas entre la Nación y las provincias.
La esencia misma del derecho intrafederal impone concluir que las leyes-convenio y los pactos que lo componen no se encuentran en una esfera de disponibilidad individual de las partes, y solo pueden ser modificados o renovados por otro acuerdo posterior de la misma naturaleza, debidamente ratificado por leyes emanadas de las jurisdicciones intervinientes (conf. causa CSJ 538/2009 [45-S]/CS1, citada).
Es decir, no es admisible que un sistema jurídico interestatal, que se expresa mediante la suscripción de pactos federales (0 la sanción de leyes-convenio), y tantas leyes aprobatorias o de adhesión como Estados parte, sea reglamentada por la Nación, que no es —en el marco y previsiones del sistema de coparticipación- sino uno de esos Estados.
Dicha regla -se reitera- ha recibido expreso reconocimiento constitucional en el citado artículo 75, inciso 2", cuarto párrafo.
7) Que a título de referencia corresponde destacar que en el mismo sentido ha emitido sus resoluciones la Comisión Federal de Impuestos con anterioridad a la reforma constitucional del año 1994, al señalar que las modificaciones o excepciones a la ley 23.548, 0 a sus porcentajes de distribución, solo pueden llevarse a cabo mediante leyes-convenio (resoluciones generales interpretativas 5/91, 6/92, 7/92, 8/92, 9/92, 12/92 y 13/92); e incluso, la propia Procuración del Tesoro de la Nación ha efectuado la misma interpretación (dictámenes, 201:36 ; 238:569 ).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1408
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