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Fallos: 338:1358 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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FEDERALISMO DE CONCERTACION
Las conformidades dadas por los diputados y senadores de la provincia en el momento en que se votó la ley 26.078 no tienen la relevancia que el Estado pretende asignarle porque no son ellos quienes revisten la condición de órganos superiores de nuestra organización constitucional, ni sus votos pueden traducirse en la expresión de voluntad del estado provincial, pues en el marco del federalismo de concertación el representante natural de la provincia es su gobernador y no le corresponde al Congreso legislar en nombre de una provincia, suplantando la representación de esa soberanía.


COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 76 de la ley 26.078 en lo atinente a la detracción del 15 de la masa de impuestos coparticipables pactada enla cláusula primera del "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales" del 12 de agosto de 1992 -ratificado por la ley nacional 24.130- si, a pesar de una conducta institucional prolongada que se extendió durante catorce años, con la sanción y promulgación de la norma cuestionada se prorrogó de manera unilateral la vigencia de dicha detracción y se pretendió mutar su naturaleza jurídica.

PRESCRIPCION
La obligación del Estado Nacional de restituir los recursos coparticipables detraídos ilegítimamente tiene su fundamento en un deber previo, específico y determinado, establecido en el Régimen de Coparticipación Federal, que surge tanto de la ley-convenio 23.548 como de la Constitución Nacional y ello excluye la aplicación del régimen de responsabilidad extracontractual.

CORTE SUPREMA
Dada la trascendencia institucional del pronunciamiento y las particulares características de la jurisdicción que se insta a ejercer a la Corte Suprema, en las que no puede ceñirse a las previsiones legales aplicables a los comunes reclamos por el cobro de una suma de dinero, la naturaleza de la cuestión, que concierne a las relaciones políticas entre los

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1358

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