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Fallos: 338:1313 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Ante la presentación de un pedido de aclaratoria del actor (fs.

1036), la Cámara resolvió el 7 de abril de 2011 revocar la suspensión del plazo para contestar demanda (fs. 1048). A su vez, dio por perdido el derecho del demandado a contestar la demanda sobre la base del plazo transcurrido desde los siguientes actos procesales: la expresión de agravios del recurso interpuesto por el actor contra la suspensión del plazo para contestar demanda; la resolución de fojas 1015/1016 que rechazó un planteo de recusación; y la resolución de fojas 1026/1027 precedentemente reseñada.

Una vez vuelta la causa, el juez de grado agregó la contestación de demanda que se encontraba reservada en el juzgado (fs. 1056) y la tuvo por presentada en tiempo porque entendió que el plazo se había reanudado con el traslado de la apelación contra la suspensión (fs. 2580/2583).

Contra esta sentencia, el actor interpuso recurso de apelación (fs. 2584).

La Cámara revocó la decisión de la instancia anterior. Señaló que la pérdida del derecho a contestar demanda resuelta en su intervención anterior no se encontraba afectada por la contestación del demandado, puesto que ésta había sido efectuada mientras el plazo se encontraba vencido. Así, dispuso que se desinsacule otro juez para que tramite el proceso a fin de mantener el orden y propiciar un clima adecuado para la resolución del conflicto (fs. 2634/2635).

Finalmente, ante el requerimiento del juez de primera instancia, la Cámara aclaró los motivos del apartamiento remitiéndose a un escrito presentado por el actor, en el que sostenía que la conducta del magistrado no era imparcial (fs. 2637, 2641/2642 y 2643).

II-
Contra esas decisiones (fs. 1026/1027, 1048, 2634/2635 y 2643), el demandado interpuso sendos recursos extraordinarios (fs. 2505/2523 y 2650/2709), cuyas denegatorias (fs. 2945/2947) dieron lugar a las quejas en estudio (fs. 47/51 del cuaderno S.C. F. 510, L. XLIX, y 65/69 del cuaderno S.C. F. 513, L. XLIX).

El apelante aduce que las sentencias apeladas son asimilables a definitivas puesto que conculcan con arbitrariedad manifiesta su derecho a la defensa y a la garantía del juez natural, circunstancias que no son susceptibles de reparación ulterior a tenor de las consecuencias que aparejan.

El recurrente afirma, en lo principal, que aquellas sentencias son contrarias a la garantía del debido proceso y al derecho de defensa consagrados en la Constitución Nacional.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1313

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