creto 1.172/03, por estimarlos contrarios a su derecho de acceso a la información pública y ambiental.
II-
Considero que, por razones de economía procesal, es conveniente tratar de manera conjunta lo referido al recurso extraordinario de fs. 257/278 y al de hecho del expediente CAF 37747/2013/1/RH1, que corre por cuerda.
IV-
Ante todo, cabe recordar que entre las funciones de este Ministerio Público se encuentra la de velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal (art. 25, inc. h, de la ley 24.946).
En ese entendimiento, estimo que resultan aplicables al sub lite las consideraciones formuladas en el precedente publicado en Fallos:
335:1412 (caso "Ruarte Bazán") y, más recientemente, en la sentencia del 25 de febrero de 2014, in re U.39, L.XLVIII, "Utrera, Gastón Ezequiel c/ Universidad Nacional de Córdoba s/ art. 32 - ley 24.751".
En aquellos casos se señaló que, si bien las sentencias del Tribunal deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional, no podría ser confirmada por las sentencias ulteriores (Fallos: 312:1580 y sus citas).
Cabe destacar que el proceso tramitó sin la participación de Chevron Corporation quien habría suscripto con YPF S.A. el acuerdo cuyo conocimiento reclama el actor, circunstancia que fue advertida por la cámara -Voto de la mayoría- al señalar que "la pretensión involucra una empresa extranjera, que ha constituido con YPF S.A. relaciones jurídicas internacionales, sin que haya sido oída en este proceso, lo cual involucra no sólo una potencial afectación de su derecho constitucional a la defensa en juicio sino también, de manera indirecta, el interés nacional (ley 26.741)".
De ese modo, más allá de la calidad en la que aquélla hubiera debido participar, en mi concepto, corresponde darle la posibilidad de intervenir en las actuaciones para que manifieste lo que estimare pertinente en defensa de sus derechos, habida cuenta de que ellos
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1262
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