podrían verse afectados, eventualmente, por los efectos de la resolución final de la causa.
En consecuencia, debido a la deficiencia en la integración del proceso estimo que debe declararse la nulidad de las actuaciones en los términos de la doctrina sentada por V.E. en los precedentes antes citados.
V-
Opino, por lo tanto, que corresponde declarar la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo sin la participación de Chevron Corporation y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que se le otorgue el trámite de ley. Buenos Aires, 7 de mayo de 2015. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015.
Vistos los autos: "Giustiniani, Rubén Héctor c/ Y.PF. S.A. s/ amparo por mora".
Considerando:
1") Quela Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, confirmó la sentencia de la jueza de primera instancia que rechazó la acción de amparo iniciada por Rubén Héctor Giustiniani con el objeto de que YPF' S.A.
le entregara copia íntegra del acuerdo de proyecto de inversión que la sociedad había suscripto con Chevron Corporation para la explotación conjunta de hidrocarburos no convencionales en la Provincia del Neuquén.
2) Que, para decidir de esta forma, en el voto mayoritario se seÑaló: a) que las disposiciones del decreto 1172/03 que reglamentan el acceso a la información pública no son aplicables a Y.PF. S.A., pues el artículo 15 de la ley 26.741 excluyó a esa sociedad del control establecido en el mencionado decreto; b) que, aun cuando se admitiera el encuadramiento pretendido por la actora, tampoco resultaría posible acceder al pedido efectuado pues la divulgación del contenido del
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1263
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