Casa de Moneda que perseguía la reinstalación en su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos por entender vulnerado su derecho a la estabilidad en el empleo público, al haber sido despedido e indemnizado en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (homologado por decreto 214/2006), que exceptúa del derecho a la estabilidad del empleo público al personal cuya relación se rige por la mencionada ley. Contra tal pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la queja en examen.
2) Que para decidir del modo indicado, en síntesis y en cuanto interesa, la cámara transcribió parcialmente consideraciones desarrolladas por el Tribunal en el precedente "Madorrán" (Fallos: 330:1989 ) y, a partir de ello, sostuvo que es inconstitucional el art. 16, inc. c, del Convenio Colectivo anteriormente citado -en cuanto exceptúa de la estabilidad en la relación de empleo al personal que se rige por la LCT-, por entender que vulnera los derechos del actor y -de acuerdo con el dictamen del Fiscal General del fuero- otorgó relevancia decisiva a la circunstancia de estar "...ante una relación "que se materializa en la esfera pública".
3) Que la demandada afirma que la sentencia es arbitraria y objeta que se haya concluido en que el actor mantuvo una relación de empleo público alcanzada por la garantía de estabilidad del art. 14 bis de la Constitución Nacional. A tal fin destaca que: 1) la sociedad Casa de Moneda fue creada por la ley 21.622 para desarrollar una actividad de carácter industrial bajo las disposiciones de la ley 20.705 de sociedades del Estado; 2) de acuerdo con el art. 2° de la ley 20.705, este tipo de compañías está sometido, en cuanto a su funcionamiento, a las normas que regulan a las sociedades anónimas comerciales previstas en la ley 19.550 y, por ende, el personal que contratan para tal cometido está sujeto al régimen laboral de empleo privado de la LCT y 3) la incorporación del personal de la Casa de Moneda al ámbito del Convenio Colectivo de la Administración Pública Nacional -dispuesta por el decreto 1252/07- no alteró la situación de estos trabajadores en lo referente a la estabilidad en el empleo, pues el art. 16 de dicho convenio la prevé para quienes revistaran como "personal permanente de acuerdo con el régimen previsto en la ley 25.164" y expresamente exceptúa de este principio al personal "que rige sus relaciones de trabajo por la Ley de Contrato de Trabajo".
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1108
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1108¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 428 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
