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Fallos: 338:1105 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Para así decidir, la cámara consideró que, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso "Madorrán", el art.

16, inc. e), del decreto 214/06 colisiona con los preceptos constitucionales que se hallan en juego, en cuanto dispone que no comprende a aquellos agentes públicos que se encuentran regidos por la Ley de Contrato de Trabajo, pues ello implica privar de la estabilidad que garantiza el art. 14 bis de la Ley Fundamental a quienes se desempeñan en el ámbito público. En este sentido, destacó que el decreto 1252/07, al homologar el acta acuerdo por el cual se incorporó al personal de la demandada como organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Economía y Producción en el Convenio Colectivo General de la Administración Pública, lleva a concluir que la relación se materializa en la esfera pública, naturaleza que no se ve alterada por el carácter de sociedad del Estado que tiene la demandada.

II-
Contra esa decisión la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 111/121), cuya denegatoria (fs. 128), dio lugar a la queja en estudio (fs. 34/44 del cuaderno S.C. L. 498, L. XLVIID.

En lo sustancial, aduce que la sentencia es arbitraria porque omite tener en cuenta que la aplicación al caso de la Ley de Contrato de Trabajo no significó privar al agente de la estabilidad que deriva del art.

14 bis de la Constitución Nacional -que nunca tuvo- sino hacer operativa la protección contra el despido arbitrario consagrado por la misma norma. Añade que se trata de una sociedad del Estado creada por la ley 21.622 que se rige por las leyes 19.550 y 20.705 y que a la relación de trabajo con su personal siempre le resultó aplicable la ley 20.744 con la consiguiente estabilidad relativa o impropia que la caracteriza.

Por otra parte, sostiene que la doctrina sentada en el precedente "Madorrán" no resulta aplicable al caso por ser una situación diferente, ya que la relación con el actor se rigió por el derecho privado desde el momento de su ingreso, naturaleza que no se modificó por la incorporación del personal al Convenio Colectivo General mediante el decreto 1252/07, manteniéndose las mismas condiciones esenciales y estructurales, motivo por el cual entiende que no hay afectación constitucional alguna.

III-
En mi opinión, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible toda vez que se halla en juego la aplicación e inter

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1105

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