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Fallos: 338:1107 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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tendida por el actor sobre la base de la alegada nulidad del despido e inconstitucionalidad de la norma.

En efecto, no se encuentra controvertido que aquél ingresó a trabajar en el organismo demandado en noviembre de 2004 mediante la suscripción de sucesivos contratos por tiempo determinado regidos por la ley 20.744. De tal modo, no es posible considerar que le asiste el derecho a la estabilidad en el empleo si no ha acreditado que integraba la planta permanente del organismo en el que se desempeñó.

En este orden de ideas, cabe recordar que en el precedente "Madorrán" antes citado se puso de relieve que lo allí resuelto no es aplicable sin más a todos los empleados de la Administración Pública Nacional, pues la solución de cada caso está condicionada por la naturaleza de la vinculación y requiere, en consecuencia, el examen de la forma de incorporación del agente, de la normativa aplicable y de la conducta desarrollada por las partes durante la vinculación (v. voto de los jueces Highton y Maqueda).

V-

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar la admisibilidad formal de la queja y del recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada en cuanto dispone la reincorporación del actor en la entidad demandada y el pago de los salarios caídos. Buenos Aires, 9 de diciembre de 2014. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Luque, Rolando Baltazar c/ Sociedad del Estado Casa de Moneda s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 106/108 de los autos principales, cuya foliatura se citará en adelante) revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda promovida por un empleado de la Sociedad del Estado

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1107

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