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Fallos: 337:56 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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utilice debe mantener siempre una pauta mínima general para evitar desnaturalizaciones" (Fallos: 330:3908 ).

Por otro lado, destacó que la ley 26.522 en su artículo 76 consagró los criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la inversión publicitaria oficial.

Sobre la base de los principios expuestos consideró que el Estado Nacional "no explicó ni dio razones para modificar drásticamente el otorgamiento de publicidad en desmedro de la actora cuando hasta 2011 ésta se encontraba en similares condiciones que las otras emisoras".

Por otro lado, señaló que, sin perjuicio de las supuestas faltas de la actora invocadas por el Estado Nacional, "la distribución de pauta oficial no puede ser utilizada —mientras la emisora mantenga la titularidad de su licencia— como instrumento sancionatorio explícito o implícito por infracciones al régimen de radiodifusión o de cualquier otra índole". Del mismo modo, aseveró que la posición dominante atribuida al grupo económico que integra la actora tampoco justifica la discriminación en cuestión, pues "ello no puede ser solucionado mediante otra forma de ataque indirecto a la libertad de prensa". Por último, consideró inadmisible el argumento de que las diferencias en la asignación de publicidad entre las distintas emisoras es atribuible a que la actora no adhirió al régimen de compensación de deudas previsionales y fiscales (decreto 1145/ 09). Ello, por cuanto "el propio demandado reconoce pagos en dinero y [por] fuera de dicho régimen respecto del resto de las emisoras de aire, de análogas características (América TV S.A., SNMP S.E. y RTA S.E., Telearte S.A. y Televisión Federal S.A.) desde su vigencia a la actualidad".

Contra esa decisión el Estado Nacional interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48 (fs. 745/765) que fue concedido.

4) Que el remedio federal resulta inadmisible, en tanto no contiene una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada.

En particular, la recurrente no se hace cargo del argumento central de la decisión de la cámara, según el cual la distribución de la pauta oficial fue discriminatoria en perjuicio de Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. Así, insiste en la invocación genérica de sus potestades discrecionales para asignar la publicidad oficial, pero no da razones

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-56

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