Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas. Notifíquese y oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (según su voto)— CarLos S. FAYr — EnRrIQuUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)— JuAN CarLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArGIBaY (en disidencia).
VoTo0 DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLasco Quela infrascripta concuerda con los considerandos 1° a 7° del voto que encabeza este pronunciamiento.
Por todo lo expuesto, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1") Que ARTEAR S.A. (Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.) promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros y Secretaría de Comunicación Pública) y contra Juan Manuel Abal Medina y Alfredo Scoccimarro, con el objeto de que cese la asignación arbitraria y discriminatoria de la pauta publicitaria oficial con respecto a la actora. Reclamó que se ordene mantener una distribución equilibrada en relación con la cantidad de publicidad recibida en años anteriores, así como con la adjudicada a las demás emisoras de similares características.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:54
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