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Fallos: 337:49 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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que cese la asignación arbitraria y discriminatoria de la pauta oficial con respecto a la actora. Reclamó que se ordene mantener la distribución equilibrada en relación con la cantidad de publicidad recibida en años anteriores, y en particular con anterioridad al año 2008, así como la adjudicada a las demás emisoras de similares características.

Asimismo, solicitó que se declare ilegítima la conducta de los funcionarios mencionados por haber ejercido abusivamente la facultad discrecional de administrar fondos públicos destinados a la pauta oficial censurando a Canal 13.

27 Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo y condenó al Estado Nacional a que, por medio de quien corresponda, disponga la elaboración y presentación en la instancia de origen y en el plazo de treinta (30) días de quedar firme la sentencia, de un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras de análogas características a la actora, entre las que incluyó a América TV S.A. (canal 2), Telearte S.A. (canal 9), Televisión Federal S.A. (canal 11), Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (canal 13) y SNMP S.E. y RTA S.E. (canal 7), "que se ajuste fielmente [a] las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas precedentemente" (conf. fs. 736/ 736 vta.).

3 Que para así decidir, el tribunal a quo valoró la prueba documental incorporada a la causa (en particular el cuadro obrante a fs.

260) y afirmó que "el Estado Nacional ha reconocido la reducción en términos absolutos y relativos de la pauta publicitaria oficial asignada a la actora desde 2009, llegando incluso a ser nula en los primeros meses de 2012, situación que se mantuvo hasta febrero del año en curso, con excepción de las órdenes de publicidad otorgadas después de que se inició esta acción" (fs. 731 vta.). En síntesis, tuvo por acreditado que "el Estado Nacional contrató publicidad oficial con canal 13 (...) que la interrumpió totalmente durante el primer trimestre de 2012 y que la volvió a conceder después de promovida la presente acción en una magnitud mínima en términos absolutos y relativos".

La cámara sostuvo que el caso guardaba similitud con los precedentes de esta Corte "Editorial Río Negro" (Fallos: 330:3908 ) y "Editorial Perfil" (Fallos: 334:109 ) en los que se estableció que "existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-49

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