337 tución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por aquélla como por los tribunales inferiores, y cuando de las modalidades del supuesto a fallarse no resulta de manera clara el error y la inconveniencia de las decisiones ya recaídas sobre la cuestión legal objeto del pleito, la solución del mismo debe buscarse en la doctrina de los referidos precedentes.
RADIODIFUSION
Cabe declarar inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y condenó al Estado Nacional a que disponga la elaboración y presentación de un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras de análogas características a la actora, que se ajuste fielmente a las pautas de proporcionalidad y equidad fijadas, en tanto no contiene una crítica concreta y razonada de la decisión apelada, dado que la recurrente no se hace cargo del argumento central de aquélla, según la cual la distribución de la pauta oficial fue discriminatoria, insistiendo en la invocación genérica de sus potestades discrecionales para asignar la publicidad oficial, sin dar razones concretas que justifiquen la interrupción y reducción sufrida por la actora, máxime cuando las demás emisoras de similares características no han registrado restricciones equivalentes.
Disidencia de los jueces Enrique S. Petracchi y Carmen M. Argibay-.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de febrero de 2014.
Vistos los autos: "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/ Estado Nacional - JGM —- SMC s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
1" Que Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (ARTEAR S.A.) promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros y Secretaría de Comunicación Pública) y contra los señores Juan Manuel Abal Medina y Alfredo Scoccimarro, con el objeto de
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:48
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-48
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