Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:1574 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

En especial, el SIPA es un régimen solidario de reparto. Sus prestaciones son financiadas por los aportes obligatorios de los trabajadores en actividad y por los saldos de las cuentas de capitalización individual oportunamente transferidas, que conjuntamente conforman el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (cf. artículos 1, 7 y 8 de la ley 26.425).

Así, el SIPA reasignó los riesgos previsionales de modo que ya no pesara sobre las espaldas de cada trabajador individual la incertidumbre de cuál sería su propio haber jubilatorio, sino que se distribuye entre todo el universo de los beneficiarios.

En fin, además de volver a situar al Estado y al principio de solidaridad inter-generacional como ejes del régimen previsional, el SIPA dejó atrás el ideario individualista que marcaba al esquema de determinación del haber de retiro en el régimen de capitalización del SIJE para retornar a un modelo regido por un principio de solidaridad intra-generacional, en el que los haberes jubilatorios se determinan en función del correspondiente haber de actividad y de la disponibilidad del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.

VIII-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia recurrida. Buenos Aires, 3 de junio de 2013. Alejandra Magdalena Gils Carbo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014.

Vistos los autos: "Villarreal Mario Jesús c/ PEN-PLN Y MAXIMA AFJP s/ amparo".

Considerando:

19 Que el actor en esta causa -jubilado en 2007- interpuso una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Legislativo y la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones "Máxima AFJP" con el objeto de que no se disponga de los aportes voluntarios que "se encontraban en su Cuenta de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1574

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 686 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos