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Fallos: 337:1572 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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PAL, vol. 84 [2004], págs. 59-82; Camila Arza, "The Limits of Pension Privatization: Lessons from Argentine Experience", World Development, vol. 36 [2008], págs. 2696-2712).

Muy sintéticamente, el sistema previsional que estableció la ley 24.241 -que fue denominado Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o SIJP- centró la atención en el aporte individual de cada trabajador, condicionando la determinación de su haber futuro al conjunto de sus aportes efectivos y al resultado financiero de la inversión que con ellos hiciera la administradora de fondos de jubilación y pensión AFJP) -prácticamente todas instituciones privadas-.

Junto a este régimen de capitalización, la ley conservó un régimen "de reparto", de financiamiento y gestión estatales, dirigido a asegurar un haber jubilatorio mínimo -incluso para los afiliados al régimen de capitalización- y a mantener una posibilidad de que el trabajador opte por un régimen tradicional de beneficio definido y proporcional al haber de actividad. En general, el rol del Estado quedó así reducido al de garante subsidiario del régimen previsional -aunque con un fuerte compromiso de financiamiento-.

El diseño del SIJP trasladó el riesgo previsional -por encima del haber mínimo garantizado- de la comunidad en general al trabajador particular, dejando la determinación del alcance de la prestación previsional librada a la suerte de las decisiones personales del afiliado durante su vida laboral, las decisiones financieras de la AFJP elegida y la coyuntura económica. Esa individualización del beneficio jubilatorio supuso limitar la vigencia del principio de solidaridad intra-generacional asociado al régimen anterior.

Los propósitos de bienestar que promovieron la adopción del SIJP no se vieron satisfechos durante los catorce años de su vigencia. Tampoco ese sistema logró resolver los problemas de déficit fiscal, obtener la sustentabilidad financiera del régimen previsional ni producir un impacto macroeconómico positivo. El sistema de capitalización no mejoró los niveles de cobertura. Por el contrario, niveles muy altos de informalidad en el mercado laboral, el auge de políticas de flexibilización laboral y una elevada tasa de desempleo que alcanzó el 25 en el año 2001 pusieron en jaque su viabilidad.

Asimismo, el sistema conservó cargas significativas para el sector público. Éste transfirió a las administradoras privadas de jubilación y pensión la mayor parte de los recursos de la seguridad social, pero solventó -entre otros- el pago de los haberes previsionales otorgados con anterioridad y el financiamiento de parte de las jubilaciones de los

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1572

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