337 Procesal Civil y Comercial de la Nación. Si bien tengo para mí que no correspondería hacer lugar a dicho reclamo por no revestir el requirente la calidad de actor o de demandado como indica la aludida norma, advierto que no se discuten cuestiones federales sobre las cuales deba emitir opinión el Ministerio Público, toda vez que tal planteo involucra cuestiones procesales ajenas a este último y cuya interpretación y decisión corresponde a los jueces de la causa.
III-
Considero, por lo tanto, que las cuestiones sobre las cuales se corre vista, al no involucrar materia federal que requiera de una opinión de esta Procuración, me eximen de dictaminar. Por ello, devuelvo los autos a V.E. Buenos Aires, 14 de mayo de 2012. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que a fs. 92/108 la Municipalidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, representada por su entonces intendente, promovió acción de amparo contra las provincias de Entre Ríos y Buenos Aires, a fin de que cese el daño ambiental producido por las quemas de pastizales que —según sostuvo— se realizaban de manera indiscriminada, reiterada y sistemática, en las islas del Río Paraná y en el área noreste bonaerense.
Afirmó que esa práctica agropecuaria, habitual y constante, causaba dificultades para respirar y disminuía la visibilidad, ponía en grave peligro la salud, la vida, la actividad comercial y turística, y la seguridad vial de los vecinos de la ciudad de Rosario, como así también que el dióxido de carbono que esa actividad inyectaba a la atmósfera producía la degradación del medio ambiente interjurisdiccional que comprende las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, en el que se encuentra el ecosistema del humedal del Río Paraná, recurso natural de enorme importancia ecológica e hidrológica para los habitantes de la zona.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1440
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