Señaló que dicha actividad proviene de costumbres ancestrales, y que sus consecuencias se agravaron a raíz de los cambios climáticos y la enorme sequía que se produjo en el área de la pampa húmeda, la expansión del cultivo de la soja en suelo firme, y el aumento de los arrendamientos de terrenos fiscales en el ecosistema humedal con destino a la actividad ganadera. Indicó que los incendios, de producción masiva e intencionales, llegaron a tener un impacto en abril de 2008 sobre un total de 66.000 hectáreas en la zona.
Responsabilizó a las provincias de Entre Ríos y Buenos Aires, con fundamento en el artículo 124 de la Constitución Nacional, por ser titulares de las jurisdicciones donde se originó el factor degradante y por omitir planificar y controlar dichas actividades productivas e implementar una política agropecuaria sustentable de prevención del daño medioambiental, lo cual resulta violatorio, a su entender, del artículo 41 de la Constitución Nacional, de la ley 25.675, de la Convención sobre Biodiversidad (ey 24.375) y la Convención de Ramsar (ey 23.919).
Solicitó asimismo la citación como tercero del Estado Nacional Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable-, por considerar que se encontraba afectado un recurso ambiental interjurisdiccional.
2 Que afs. 113/115 esta Corte declaró su competencia para entender en el caso por vía de la instancia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, ordenó requerir a las provincia demandadas el informe circunstanciado que prevé el artículo 8" de la ley 16.986, y dispuso la citación como tercero del Estado Nacional.
3 Que a fs. 144 la Provincia de Buenos Aires contestó el informe indicado, acompañó el expediente 2166-000164/2010 de la Dirección Provincial de Gestión Jurídica, Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible, y un informe del Consejo Provincial de Emergencias en el que se detallan las distintas acciones implementadas en relación a la situación descripta por la demandante.
Negó haber incumplido con las previsiones contenidas en el artículo 41 de la Ley Fundamental y en la ley 25.675, afirmó haber adoptado todas las medidas a su alcance dentro de sus facultades, y que no existe ningún acto u omisión que le resulte imputable y que justifique la acción entablada en su contra.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1441
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