Asimismo, se instaló en la página web de la Secreta-ría de Ambiente y Desarrollo Sustentable el sitio web PIECAS-DP en el que se informa acerca de lo actuado y permite el libre acceso de la población a la información (http://www.ambiente.gov.ar/?idarticulo=10287).
A su vez, se crearon la Subcomisión de Manejo del Fuego que funciona bajo la coordinación del Plan Nacional de Manejo del Fuego, de cuyas acciones en materia de prevención y combate de incendios dan cuenta las diversas actas de reunión publicadas en la referida página web, y el Grupo Coordinador Interjurisdiccional del PIECAS-DP que está constituido por un representante de cada una de las provincias integrantes, dos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y los asesores vinculados a los temas de tratamiento de las reuniones de trabajo.
También se aprobó el texto de un anteproyecto de ley de presupuestos mínimos para la conservación y el uso sustentable del Delta del Paraná.
10) Que por otra parte es dable poner de resalto la sanción de la ley 26.815 (B.O. 16/1/2013) que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional (artículo 1"), la que se aplica a las acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural. Asimismo alcanza a fuegos planificados, que se dejan arder bajo condiciones ambientales previamente establecidas, y para el logro de objetivos de manejo de una unidad territorial (artículo 2").
11) Que las acciones descriptas y las informadas por las provincias demandadas en sus presentaciones de fs. 144 y 148/152, aparecen como una respuesta suficiente y adecuada a la pretensión esgrimida por la Municipalidad de Rosario en el escrito inicial, máxime cuando —como se expuso en el considerando 7° precedente— no se ha aportado elemento alguno que permita tener por acreditada la vigencia de los hechos generadores del daño ambiental denunciado.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1445
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