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Fallos: 337:1434 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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el propio pronunciamiento se resaltó la previsibilidad de los acontecimientos como el de autos (cf. fs. 1762 vta./1763).

De tal forma, era necesario precisar en qué medida las circunstancias previsibles que determinaron el accidente pudieron ser evitadas si se hubiese observado la diligencia apropiada con el deber de seguridad en cabeza del transportista, pues la responsabilidad sólo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden ala previsibilidad de sus consecuencias (artículos 512 y 902, Código Civil, Fallos: 317:768 ). Aun más, no consta acreditado por la demandada, como era menester en el marco de lo dispuesto por el artículo 184 del Código de Comercio, la adopción de medidas conducentes para evitar el daño, causado por un hecho, que fue calificado por el tribunal como previsible, sin que la eventual existencia de vallado o alambrado en la línea perimetral al momento del accidente, logre tal finalidad.

Estos aspectos no fueron estudiados en profundidad.

La afirmación del tribunal en orden al elevado costo que importaría la colocación de vidrios blindados en las ventanillas, no fue acreditada en la causa, y tampoco fue probado por la demandada que ésa sea la única medida posible a adoptar para evitar ese tipo de daños, por lo que esas aseveraciones no resultan suficientes para eximir de responsabilidad al transportista.

La interpretación de la obligación de seguridad que tiene causa en el contrato de transporte de pasajeros, debe ser efectuada con sustento en el derecho a la seguridad previsto para los consumidores y usuarios en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que obliga a los prestadores de los servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de la vida y la salud de sus habitantes (cf. doctrina de Fallos: 333:203 , y, más recientemente, CSJN, S.C. M. 598; L. XLVI, "Montoya, Mauricio c/ Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. y otros s/ daños y perjuicios", 26 de marzo de 2013).

A partir de tal premisa, el transportista debía extremar al máximo las precauciones para evitar situaciones de riesgo para los usuarios máxime tratándose de hechos delictivos, calificados como previsibles). Estas cuestiones relevantes y conducentes, debieron obtener adecuado tratamiento en el pronunciamiento del tribunal.

IV-
En función de lo expuesto, en mi opinión y sin que esto implique abrir juicio acerca de la decisión final que corresponda dar al caso, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1434

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