Por otro lado señaló que no existen constancias de que se hubieran reiterado los hechos por los cuales se inició este proceso, y sostuvo que la cuestión ha devenido abstracta.
4) Que as. 148/152 presentó su informe la Provincia de Entre Ríos y adujo que la pretensión había perdido actualidad pues a la fecha de aquella presentación hacía más de dos años que no se registraban incendios como los señalados por la actora en la jurisdicción de las islas entrerrianas, razón por la cual también requirió que se declare la cuestión abstracta.
Destacó que el hecho generador del supuesto daño ambiental — quema de pastizales— se produjo en circunstancias excepcionales de sequías e incendios, y que desde fines del año 2008 fueron absolutamente controlados y no se volvieron a producir, ni existe peligro que se repitan en virtud de las medidas adoptadas por la provincia y la Nación.
5 Que a fs. 192/207 el Estado Nacional contestó la citación que le fue cursada y también consideró abstracta la cuestión por haberse superado la situación descripta en el escrito inicial.
6) Que frente a los planteos realizados por las demandadas y el tercero citado, la parte actora negó que desde el año 2008 no se hubieran producido nuevos incendios en la zona, y señaló que aun cuando la sobreexplotación ganadera y su consecuencia, la quema de pastizales, se constituyeron en el nudo de la pretensión, las provincias demandadas permitieron que aquella actividad se desarrolle de manera indiscriminada y en gran escala en los humedales, sin haberse realizado estudios previos de impacto ambiental.
Afirmó asimismo que la cuestión tiene una relevancia que excede la simple emisión de normas prohibitivas y sancionatorias, y que el planteo se mantiene vigente y continuará agravándose en el futuro si no se disponen medidas concretas como las propuestas en el punto V del escrito inicial (fs. 174/178 y 210/212), cuales son: la creación de un órgano integrado por las distintas jurisdicciones provinciales y municipales afectadas, la declaración de emergencia ambiental del ecosistema, la prohibición inmediata de la quema de pastizales en la Zona, la implementación de un ordenamiento ambiental del territorio, el control del desarrollo de actividades antrópicas, la realización
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1442
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