local y en el art. 9 inc. g de la ley 23.548 carece de todo desarrollo argumentativo racional respecto de las cuestiones constitucionales y no satisface la garantía constitucional de fundamentación de las sentencias judiciales, en tanto no podía clausurar definitivamente el debate sobre la naturaleza no justiciable de las cuestiones de trascendencia institucional que se plantean rechazando in limine el amparo, pues el respeto al régimen federal de gobierno y al ejercicio en plenitud de la Zona de reserva jurisdiccional de las provincias exige reconocer a sus magistrados el carácter de irrenunciables custodios de garantías de la Constitución Nacional.
REGIMEN DE COPARTICIPACION MUNICIPAL
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó in limine la acción de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad del incumplimiento de su provincia de dictar el régimen de coparticipación municipal, ya que el Superior Tribunal de Justicia provincial no podía clausurar definitivamente el debate sobre la naturaleza no justiciable de las cuestiones de trascendencia institucional que se plantean rechazando in limine el amparo, pues el respeto al régimen federal de gobierno y al ejercicio en plenitud de la zona de reserva jurisdiccional de las provincias exige reconocer a sus magistrados el carácter de irrenunciables custodios de garantías de la Constitución Nacional.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 53/58 vta. de los autos principales (a los que se referirán las siguientes citas, salvo indicación en contrario), el intendente municipal de la ciudad de La Rioja inició la presente acción de amparo ante el Tribunal Superior de Justicia local, demandando a la Provincia de La Rioja, debido a la omisión de ésta en sancionar una ley de coparticipación provincial de impuestos, y fundándose en lo ordenado por los arts.
168 y 173 de la constitución local y en el art. 9, pto. 9), de la ley 23.548.
Indicó que el sistema nacional de coparticipación federal de impuestos, previsto en el art. 75, inc. 2, de la Constitución Nacional, y regulado por la Ley 23.548, prevé la transferencia de recursos tribu
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1264
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