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Fallos: 336:692 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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692 336 proteger "en particular a los grupos más vulnerables" (ídem, Observaciones finales: Bulgaria, 1999, párr. 23, .v. asimismo:

párrs. 14 y 24), cuanto más en el campo laboral y salarial, en el cual, todos los poderes públicos, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, "deben hacer prevalecer el espíritu protector que anima" al art, 14 bis constitucional ("Vizzoti", cit., p. 3688), tutela ésta que, por ende, impone "un particular enfoque para el control de constitucionalidad" (ídem).

Con igual claridad, procede destacarlo, se pronuncia el Pacto Mundial para el Empleo (adoptado por la Conferencia Internacionai del Trabajo en su nonagésima octava reunión, Ginebra, 19 de junio de 2009): entre las políticas a adoptar ante una crisis -—expresa- se encuentra la protección de "las personas y las familias afectadas por [ésta], en particular las más vulnerables" (p. V). A su turno, la Memoria del Director General de la OIT, hace notar dos datos de particular importancia, los cuales, a su vez, permiten responder a la "cuestión de la equidad".

Advierte, primeramente, que la arquitectura del Pacto se ha inspirado en la perspectiva de la justicia social. Y, en segundo término, que el trabajo decente (digno, cabe precisar, en palabras del reiteradamente citado art. 14 bis) es, precisamente, uno de los "cimientos" de "un proceso sostenible de reducción del déficit y la deuda" y de "estabilidad social", En tales condiciones, la anticipada "cuestión de la equidad", vale decir, "¿qué capas de la sociedad deberán soportar el costo de la crisis, y cómo se puede proteger mejor y dar más autonomía a los más vulnerables?", tiene una respuesta ineludible: "no puede ser que ese peso recaiga en última instancia en las familias trabajadoras [..]" (Recuperación y crecimiento bajo el signo del trabajo decente. Memoria del Director General, Conferencia Internacional del Trabajo, 99 reunión, 2010, ps. 2 —párrs. 10 y 11- y 1 —párrs. 5 y 4-). El goce de los derechos humanos es un "prerequisito" del desarrollo económico (v. "Torrillo", cit., p.

720).

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-692

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