336 687 27 —1975-), se ha visto reafirmada y reforzada por las reformas, de 1957, al recoger las tendencias del llamado constitucionalismo social (art. 14 bis cit.; "Aquino", cit., ps. 3770, 3788 y 3797; "Madorrán", cit., p. 1999), y de 1994, para la cual lo que cuenta es el "desarrollo humano" y el "progreso económico con justicia social" (art. 75.19; "Aquino", cit., ps. 3779/3780; "Madorrán", cit., p. 2002; "Torrillo", cit., p. 715).
En tercer término, el principio de progresividad, el cual, para lo que interesa, impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente "regresivo" en materia de derechos humanos, tal como lo es el decreto 95/2003 impugnado, requieran la consideración "más cuidadosa", y deban "justificarse plenamente", v.gr., con referencia a la "totalidad de los derechos previstos" en el PIDESC y en el contexto del aprovechamiento pleno del "máximo de los recursos" de que el Estado disponga Observación general N° 18, cit., párr. 21; asimismo, del citado Comité: Observación general N" 17 —párr. 21- y 19 —párr. 42- entre otras). En este sentido se alinean conocidos antecedentes de esta Corte ["Aquino", cit., ps. 3774/3776; "Madorrán", cit., Pp.
2004; "Milone", Fallos: 327:4607 , 4619 —2004—; "Torrillo", cit., p. 722; asimismo: "Medina, Orlando Rubén y otros c/ Solar Servicios On Line Argentina S.A.", Fallos: 331:250 y sus citas —2008-; "Silva, Facundo Jesús c/ Unilever Argentina S.A", Fallos 330:5435 , 5454 —2007- voto de los jueces Fayt y Petracchi; "Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS", Fallos: 328:1602 , 1624/1625 -2005- voto del juez Maqueda). En términos idénticos, es dable agregar y destacar en esta oportunidad, debe entenderse el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, atinente al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, según lo expresa la señera y cercana sentencia de la Corte IDH dictada en el Caso Acevedo Buendía y otros ("Cesantes y Jubilados de la Contraloría") vs. Perú (excepción preliminar y fondo, 1-7-2009, Serie € N°% 198, párrs.
102/103; asimismo: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe n° 27/09, caso 12.249, Jorge Odir Miranda Cortez y otros
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:687
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