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Fallos: 336:688 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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688 336 El Salvador, 20-3-2009, párr. 105 y ss). Es de recordar, para este orden regional y el citado art. 26, que los Estados miembros de la OEA, convencidos de que el hombre solo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un "orden social justo", convinieron en dedicar sus "máximos esfuerzos" a la aplicación, entre otros, del principio según el cual "el trabajo debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia" (art. 45.b).

En todo caso, ha de tenerse muy presente que existe una "fuerte presunción" contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC, según lo proclama el mencionado Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la recordada Observación general N° 18 (párr. 34), continuadora de doctrina ya enunciada en documentos análogos en otras materias v.gr. Observación general N° 14 -párr. 32-, 15 —párr. 19-, 17 párr. 27), así como también lo ha hecho esta Corte ("Medina", cit., p. 259 y sus citas: v. asimismo: "Aquino", cit., p. 3775, y "Silva", cit., p. 5454). La regresividad, en suma, "contraría los postulados y el espíritu del corpus juris de los derechos humanos" (Caso Acevedo Buendía..., Cit., voto del juez García Ramírez, párr. 21).

Y, finalmente, en cuarto lugar, que la aludida realización en la persona del empleado del "derecho a perseguir su bienestar material" por intermedio del trabajo asalariado, ha de estar rodeada, entre otras condiciones, de "seguridad económica", según lo impone a los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de los Fines y Objetivos de esta institución, del 10 de mayo de 1944, llamada Declaración de Filadelfia (II.a). Luego, si bien los Estados tienen un margen en el que pueden ejercer su criterio para cumplir con el art. 2.1 del PIDESC, no por ello esta norma deja de imponerles claramente la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para velar por que todas las personas queden protegidas frente a la "inseguridad en el empleo" (Observación general N°

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-688

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