686 336 los Migrantes Indocumentados, cit., párr. 139; asimismo: párrs.
138 y 152). Derechos previstos en "el sistema jurídico nacional e internacional" (ídem, párr. 155). Y, del otro, para el régimen universal, el recordado Comité: el derecho humano al trabajo "(e]ngloba todo tipo de trabajos" (Observación general N° 18, cit., párr. 6; asimismo: párrs. 31.b y 43), lo cual, además, se ve demostrado en su práctica de control sobre el empleo público, p.ej., en materia de remuneraciones (Observaciones finales: Argelia, 2010, párr. 10), de jornada de trabajo (Observaciones finales: Japón, 2001, párrs. 19 y 46), de discriminación (ídem, párrs. 15, 42 y 52) y de prestaciones de desempleo (Observaciones finales: Argentina, 1999, párr. 14).
De consiguiente, cuatro principios de jerarquía constitucional rigen el desenlace de esta contienda. En primer término, el trabajador es sujeto de "preferente tutela constitucional" ("Vizzoti", Fallos: 327:3677 , 3689 y 3690 —2004-; "Aquino", Fallos: 327:3753 , 3770 y 3797 —2004-; "Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.", cit., p. 2055), y goza de la "protección especial" del Estado, según lo expone la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, adoptada como Declaración de los derechos sociales del trabajador (art. 2.a), la cual ampara a los trabajadores "de toda clase" y sirve para la adecuada interpretación y el desarrollo de las normas de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ("Ascua", Fallos: 333:1361 , 1369/1370 —2010-).
En segundo lugar, sobre lo que se volverá en el considerando siguiente, la justicia social. Esta, así como traduce "la justicia en su más alta expresión", no tiene otro norte que alcanzar el "bienestar", esto es, "las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme con su excelsa dignidad" ("Madorrán", cit,, p. 2002 y sus citas). La justicia social, por lo demás, al tiempo que deriva derechamente de la Constitución histórica, pues el Preámbulo prociama el aseguramiento del "bienestar general" ("Bercaitz", Fallos: 289:430 , 436 —1974-; asimismo: Fallos: 293:26 ,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:686
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