336 651 nes: por un lado, la conveniencia de que la titularidad de la guarda del niño recaiga en la madre o en el padre, tema que resulta ajeno a esta instancia; y por el otro, la procedencia de la restitución, que es el único debate al que se encuentran autorizadas las autoridades del país requerido.
3) Que, en relación con dichas consideraciones, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de afirmar que el proceso de restitución internacional mo tiene por objeto dilucidar la aptítud de los progenitores para ejercer la guarda o tenencia del niño, sino que lo debatido en autos trata de una solución de urgencia y provisoria, sin que lo resuelto constituya un impedimento para que los padres discutan la cuestión inherente a la tenencia por ante el órgano competente del lugar de residencia habitual con anterioridad al traslado, desde que el propio Convenio prevé que su ámbito queda limitado a la decisión de si medió traslado o retención ilícita y ello no se extiende al derecho de fondo (conf. art. 16 de la Convención de La Haya 1980 y Fallos: 328:4511 y 333:604 y causa H.102.XLVIII "H.C., A. c/ M.A., d.A.", sentencia del 21 de febrero de 2013).
Asimismo, cabe reiterar que la decisión de restituir a A.M.G. a su lugar de residencia habitual con anterioridad al desplazamiento, poniendo de ese modo fin a una situación irregular, no implica resolver que el niño deberá retornar para convivir con su progenitor, ni supone quitarle la guarda a la madre, como sostiene en su dictamen la señora Procuradora Fiscal subrogante. La influencia que el comportamiento en el que pudiese haber incurrido el padre vaya a tener respecto de la custodia o guarda del niño, hace al mérito que es posible atribuir al progenitor para ejercer dicha guarda, lo que como ya se ha señalado; no es materia de este proceso sino diferida a las autoridades competentes del Estado de residencia habitual en donde deberá investigarse la cuestión (conf. arg. causa H.102.XLVIII "H.C., A. c/ M.A., J.A.", sentencia del 21 de febrero de 2013), 4) Que, por otro lado, en lo que hace a la excepción
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:651
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