336 653 condiciones que minimicen los eventuales riesgos. Notifíquese, comuníguese con copia a la Autoridad Central argentina, a los efectos de que actúe de conformidad con lo expresado en el 5 párrafo del punto itado dictamen. Devuélvase.
RICARDO LUIS L
 7 DA 1,1 NOLASCO 
N TA
uan CARLOS MAQUEDA Pros 
CARMEN M. ARGIBAY
Recursos extraordinarios interpuestos por A.V.G., por derecho propio y en representación de A.M.G,, representados por el Dr. Jorge Horacio Santi, y por Griselda Margarita Gutiérrez, titular de la Asesoría de Incapaces n° 4 del Departamento Judicial de La Plata. 
Traslado contestado por Juan Santiago Bo, Defensor Titular de la Unidad Funcional de Defensa Civil n° 2 de La Plata, en representación de S.E, Tribunal de orígen: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Familia n" 1 de La Plata.
DICTAMEN DEL DEFENSOR OFICIAL
EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:
JULIÁN HORACIO LANGEVIN, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituyendo domicilio en la calle Paraguay 1855, 1° piso (contrafrente), Capital Federal, vengo a contestar la vista conferida a fs. 376vta. 
1.- En atención a lo que surge de estos obrados, asumo la representación que por ley me corresponde (cf. arts. 59 del Código Civil y 54 de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946) respecto del menor A.M.G., nacido el 3 de mayo de 2006, en la ciudad de Ámsterdam, Reino de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:653 
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