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Fallos: 336:649 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 649 dificultades en el terreno de la violencia doméstica carecen, en estos autos, de idoneidad para configurar una causal de exención, considero que la Autoridad Central argentina debería actuar coordinadamente con su par extranjera en función preventiva, arbitrando los medios informativos, protectorios, de seguimiento y de asistencia jurídica, financiera y social que fueren menester, para que tanto el regreso como el proceso de readaptación en territorio holandés, transcurran —en lo posible, con la presencia de su madre— del modo más respetuoso a la condición personal de A.M. y a la especial vulnerabilidad que deviene de la etapa vital por la que atraviesa (Fallos: 334:1287 [considerandos 7° a 9] y 334:1445 [considerandos 3]; S.C. G. N° 129, L. XLVII, "G., P.C. c/H, S.M.

s/reintegro de hijo", sentencia del 22 de agosto de 2012 [considerandos 3" a 5); y S.C.

H. N° 102, L. XLVIL "H.C., A. c/M.A., JA. s/restitución internacional de menor s/oficio Sra. Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores", sentencia del 21 de febrero de 2013 [considerandos 20° y 211).

Propongo también que el texto de la sentencia a dictarse se ponga en conocimiento de la Autoridad Central, de la forma que esa Corte entendiere adecuada, con miras a una inmediata comunicación a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya.

DX-
Finalmente, en cuanto a la audiencia del niño, no puedo sino retomar los conceptos en los que se apoya el dictamen emitido in re S.C. G. N° 129, L. XLVII, "G., P.C. /H., S.M. sfreintegro de hijo" (punto VI, ap. i.- acápite "a").

Sobre esa base, teniendo en cuenta la corta edad de A.M., que el pequeño ya fue entrevistado por distintos profesionales y por los tribunales provinciales, así como que el Sr. Defensor Oficial ante esa Corte, dialogó recientemente con él (v. fs.

382), creo que la posibilidad de una escucha directa debería evaluarse con suma prudencia, para evitar repercusiones adversas.

De cualquier manera, si V.E. lo estimare necesario, previo a todo podría disponer que aquel sea nuevamente oído, en punto a su mejor interés.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-649

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