646 336 platense quienes, si bien detectaron una situación traumática, no pudieron afirmar qué o quién es responsable de las dificultades emocionales de A.M. Agregaron que la vuelta a Holanda no representa un riesgo en sí misma, sino que su potencialidad dañosa dependería del sentido traumático o no que la madre le otorgue (v. fs. 121/122, 1355/136 y 138 via).
Significativamente, la evaluación de la perito oficial designada por la Corte provincial -que, como se vio, pretende anularse extemporáneamente— da cuenta de que en ningún momento emergen sentimientos de rechazo o temor asociados al padre. Es conteste con sus pares en que la vuelta no implica riesgo grave y en que el papel de la madre tiene, en este plano, una importancia crucial (v. fs. 273/274, 293/294 y 304/305).
La Sra. G. ataca esas conclusiones, pero no logra refutarlas porque ni siquiera la aislada contraindicación al retorno de la médica del Hospital pediátrico interzonal, contiene un diagnóstico de maltrato, ní aclara los motivos técnicos que conferirían verosimilitud al relato materno.
Por otro lado, la progenitora ha reservado para sí cualquier explicación tendiente a contextualizar sus graves imputaciones —que no fueron mencionadas al contestar el traslado de la demanda-, limitándose a emunciarlas genéricamente sin detallar la secuencia que enlazaría los sucesos del proceso violento. Las aleatorias alusiones que exhibe el expediente sobre el uso de sustancias y alcohol, tienen también una notable imprecisión, y no parecen haberse planteado siguiera ante los tribunales holandeses.
Esta Procuración General asume activamente la perspectiva de género y las soluciones específicas que reclama el fenómeno de la violencia familiar, Por ende, no minimiza la importancia de las realidades vinculadas, ni el rol que le concierne a las instituciones en ese campo.
Sin embargo, ante la endeblez de la denuncia y al consejo experto mayoritario, entiendo que las antoridades argentmas no cuentan en autos con margen discrecional para denegar la solicitud de restitución.
ii.- El Sr. Defensor Oficial ante esa Corte vuelca en su dictamen la entrevista que sostuvo con A.M., diciendo que "... es un niño de seis años de edad, que se presenta colaborador, a gusto en su residencia y contenido por su madre y la familia
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:646
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