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Fallos: 336:647 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 647 extensa de ella. Asiste a ler. Grado, y no presenta dificultades en el aprendizaje ni en su relación con sus pares... De su anterior residencia, sabe que cuando era más pequeño vivió en Holanda porque su madre se lo contó, pero no tiene registros en su memoria.

Durante la entrevista no expresó recuerdos de su padre como así tampoco manifestó deseos de verlo. Es de destacar que en virtud de la sentencia de la Suprema Corte, la madre se vio compelida a informar al menor respecto de su situación y las posibilidades de mudar su residencia a Holanda, frente a lo cual se mostró angustiado y preocupado por el temor de perder sus lazos afectivos, dejar su colegio y sus amigos..." (v. fs. 382 penúltimo párrafo).

La descripción transcripta no hace sino reafirmar la visión expuesta en el acápite anterior, en tanto no devela ni una actitud interna auténticamente intransigente, ni una perturbación superior a la que normalmente deriva de la ruptura que supone el retorno, por lo cual no satisface los estándares elaborados por V.E. para el juzgamiento de esos aspectos del problema. Por otra parte, ya hemos adelantado que la adaptación al nuevo medio, no justifica per se el rechazo de la demanda.

iiL- Otro capítulo vinculado con la excepción de grave riesgo, es la negativa de la demandada —expresada recién a fs. 149, y reiterada a fs. 299 y vta— en cuanto a volver con su hijo a los Países Bajos.

Al respecto cabe decir, ante todo, que esa postura debe evaluarse con un enfoque taxativo (punto III, acápite "xiv"; v. citas de INCADAT referidas en el dictamen publicado en Fallos: 334:1445 [punto VIII).

En segundo lugar, resulta determinante tener presente que en este proceso 10 se persigue alterar la guarda que viene ejerciendo la madre, de manera que en la actualidad no existen óbices jurídicos para que, al regresar, A.M. siga en compañía de su progenitora, En ese marco, la Sra. G. no ha invocado siquiera —y por ende, no ha probado hallarse inhabilitada para reingresar a territorio holandés. No ha demostrado la imposibilidad de convivir con su hijo -de esa nacionalidad, en un país que los cobijó por elección propia, y que ella abandonó no por dificultades del entorno, sino porque sentía que el actor no la "dejaba tranquila" (v. fs. 154, penúltimo párrafo). Allí la demandada, quien posee doble nacionalidad, hizo sus prácticas de formación en Servicio Social, recibió auxilio institucional e, incluso, accedió a una vivienda al egresar

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-647

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