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Por lo expuesto, opino que los recursos extraordinarios deben rechazarse.
Buenos Aires, — 23 -deabrilde2013.
M. ALEJANDRA CORDONE ROSELLO
Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de la Nación
SUBROGANTE
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 le Junco E. Zor3.
Vistos los autos: "E.,/%. s/ reintegro de hijo".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por S.E., revocó el fallo del tribunal.de familia y ordenó la restitución del menor A.M.G. a la ciudad de Amsterdam, Holanda, A.V.G. por sí y en representación de su hijo, y la titular de la Asesoría de Incapaces n° 4 del Departamento Judicial de La Plata, interpusieron sendos remedios federales que fueron concedidos a fs. 368/369.
2) Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Que sin perjuicio de lo expresado en el citado dictamen sobre el tema, en lo que respecta a la excepción que contempla el grave riesgo y a los argumentos invocados en particular por la progenitora para sustentar su configuración en el presente caso —algunos de ellos reiterados en la presentación de los Amigos del Tribunal efectuada a fs. 512/521-, esta Corte estima conveniente distinguir con claridad dos órdenes de consideracio
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:650
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