Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:2301 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 2301 Tan así es que con relación a la norma de facto 21.383, el Tribunal, si bien resolvió diversas cuestiones tales como la necesidad de determinar si la FIA estaba facultada para asumir el ejercicio directo de la acción pública como una suerte de "ombudsman", no dejó de remarcar la independencia propia de este organismo (conf. doctrina de Fallos: 310:1510 y 311:593 , in re "Ríos" y "Cacciatore", respectivamente).

6) Que, con posterioridad a la reforma constitucional, la ley orgánica del Ministerio Público disipó las dudas generadas en torno a la ubicación institucional de la FIA. De tal modo, el legislador preservó su configuración —heredada de la legislación precedente— y la incluyó dentro de la estructura del Ministerio Público Fiscal como órgano dependiente de la Procuración General de la Nación (art. 43), cuya autonomía ya había sido reconocida en el art. 120 de la Constitución Nacional (ver en este sentido resolución PGN 147/08).

Así —y tal como señala el señor Procurador General en su dictamen y antes en la resolución PGN 147/08 mencionada- se garantizó al órgano de control el goce de la autonomía ya reconocida al Ministerio Público con relación a los demás poderes del Estado; en término de la propia ley de creación de ese ministerio "sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura" (art. 1 de la LOMP) y, claro está, con perfiles propios que, como habrá de exponerse, permiten su diferenciación de la actuación de otros organismos de la administración de control.

7) Que en lo que respecta específicamente a las atribuciones conferidas, si bien es claro que en todas las actuaciones que se rigen por el Reglamento de Investigaciones Administrativas (decreto 467/99), la FIA es tenida, necesariamente, como parte acusadora (art. 49 de la ley 24.946), también lo es que desde sus orígenes -concebida aquélla, tal su nombre, como una fiscalía de investigaciones administrativas—, se estableció entre sus principales deberes, promover la investigación de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2301

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos