336 2295 interpone el recurso extraordinario de fs. 138/153, contestado por la actora a 15.
155/174, que fue concedido a fs. 176 y vta. por estar en juego la interpretación y el alcance de normas federales y rechazado en lo atinente al planteo de arbitrariedad, sin que se presentara queja, En resumen, sostuvo que: a) se omitió el tratamiento de la cuestión federal propuesta en tanto el decreto 467/99 es reglamentario de la ley 25.164 de la cual las fuerzas de seguridad y policiales se encuentran excluidas; b) no se aplicó la ley 21.965 ni el decreto 1866/83, específicamente referidos al régimen disciplinario de la policía; y c) es dogmática y absurda la interpretación del art. 49 de la ley 24.946 en cuanto entiende que la FIA puede intervenir como parte acusadora en un sumario, lo haya iniciado o no.
II
A mi modo de ver, las objeciones del recurrente suscitan cuestión federal, pues se halla en tela de juicio la aplicación e interpretación de normas de esa índole y la decisión de la alzada ha sido contraria al derecho en que aquél se fundó (art. 14, inc. 3°, ley 48) (doctrina de Fallos: 321:169 ).
Es preciso resaltar que, encontrándose en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros).
IV-
Ahora bien, en relación al alcance de las facultades de la FIA en los sumarios instruidos en la Administración, me permito transcribir lo que suscribí como apartado III "La regulación de la FIA en la Ley Orgánica del Ministerio Público (ley 24.946)", punto 1 "Atribuciones para iniciar investigaciones en la esfera administrativa" de la resolución PGN 147/08, a
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2295
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