2300 336 la Policía Federal— por parte de un órgano independiente.
Corresponde recordar, entonces, que en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni de los litigantes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado de acuerdo con la inteligencia que rectamente le otorgue.
5) Que, en primer lugar, cabe señalar que ya en el decreto-ley 11.265/62 de creación de la FIA, se expresó la necesidad de que "la investigación de las irregularidades administrativas se promueva por órganos permanentes e independientes del Poder Ejecutivo dotados de facultades que aseguren su eficiencia" (el resaltado no corresponde al original), destacándose en el inc. d de su art. 5, que en "todo los supuestos, los sumarios se formarán por el solo requerimiento de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas". Con posterioridad, se hizo referencia a su "solo impulso" (decretos-leyes 14.096/62 y 21.383/76) y si bien se modificaron los alcances de algunas de sus atribuciones y funciones, especialmente en lo que se refiere a sus facultades en expedientes judiciales, no sucedió lo mismo respecto de las actuaciones administrativas, manteniéndose incluso su posibilidad de intervención en sumarios ya iniciados en alguna de las reparticiones estatales, cuanto menos en atención a "hechos que por su importancia, gravedad o trascendencia" así lo ameriten (art. 5, inc, £, del decreto-ley 14.096/62). Por lo demás, y a los fines de las investigaciones que la FIA deba practicar, se invistió al Fiscal General y a los fiscales adjuntos de la facultad de "(s)olicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil" a cualquier organismo, persona física o jurídica, pública o privada, "todos los cuales estarán obligados a proporcionarios dentro del término que les fije, bajo apercibimiento de ley" y sin que puedan siquiera oponer disposición alguna que establezca el secreto art. 6, inc. b, decreto-ley 21.383/76).
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2300
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2300
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos