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Fallos: 336:2297 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2297 Ello así, en el sub lite, la Policía Federal —que inició el sumario disciplinario a sus dependientes— más allá de que tiene un régimen disciplinario específico —la ley 21.965 "Ley para el personal de la Policía Federal Argentina" y el decreto 1866/83 que aprueba la reglamentación de dicha ley— no podría impedir a la FIA su intervención como parte acusadora o coadyuvante en el sumario administrativo disciplinario desplegado en tanto esta institución es integrante de la Administración Pública Nacional. Esto último deriva de las facultades y competencias que le otorga la ley de Ministerio Público (art, 45 inc. a y b) y la reglamentación interna de la FIA aprobada por resolución PGN 18/05.

IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia, Buenos Aires, /9 de abril de 2011.

ESTEBAN RIGHI

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, LO de olicrembre de 2015.

Vistos los autos: "Fiscalía Investigaciones Administrativas ex. 21.637/457) c/ EN - M° Interior - PFA - nota 176/07 - sumario 226/05 s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

1) Que la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (en adelante FIA) demandó al Estado Nacional y promovió acción de nulidad respecto del acto administrativo formalizado mediante la nota 176/07 -suscripta por el Ministro del Interior— por la que le niega a aquélla, por un lado, el derecho a intervenir como parte acusadora en un sumario administrativo que se sigue respecto de la conducta atribuida a personal poli

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2297

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