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Fallos: 336:2175 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2175
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
mrieuba de 2073 — Suenos altres, ZU Ue MOVTOM "e Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la descripción del objeto de la demanda, los hechos en que se funda, así como las circunstancias que motivaron la contienda negativa de competencia, han sido debidamente reseñadas en los apartados I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos términos corresponde remitir por razones de brevedad.

2) Que en lo sustancial que interesa a los efectos de dirimir este conflicto, corresponde señalar que la entidad sindical actora pretende en esta causa que se condene al Gobierno de la Cindad Autónoma de Buenos Aires a que "proceda a ejercer en forma exclusiva el control y fiscalización de los servicíos públicos de transportes de pasajeros, a nivel subterráneo y premetro, en lo que respecta cuanto menos (sin perjuicio de su total cumplimiento) a las relaciones laborales y de seguridad e higiene del trabajo.".

3) Que de acuerdo a la conocida doctrina de esta Corte, las cuestiones de competencia se dirimen dentro de un restringido y provisorio marco cognoscitivo.

4) Que la presente contienda debe ser resuelta a la luz de las normas dictadas recientemente para regular el servicio de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5) Que la ley nacional 26.740, ratificó la transferencia del servicio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art, 1), a la par que estableció que a ella le corresponde "ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización" del servicio art. 2). De otro lado, mediante la ley 4472, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió el servicio (art. 2) y estableció las

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2175

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