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Fallos: 336:2155 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2155 te al gobernador pero nada dice del vicegobernador, en discordancía con el artículo 152 de la Constitución provincial que establece la reelección por un solo período para ambos. Adujo que si el actual senador Emilio Rached, quien acompañó como vicegobernador al doctor Zamora en la fórmula que gobernó la provincia entre los años 2005 y 2009 hubiera seguido ocupando aquel cargo durante el segundo mandato, podría haber sido electo para un tercero.

Esgrimió que la reforma constitucional del año 2005 introdujo cambios en el esquema operativo del Poder Ejecutivo, jerarquizando la figura del vicegobernador a quien se lo ubicó en cabeza del Poder Legislativo.

Sobre la base de tales argumentos concluyó que la disposición transitoria sexta de la Constitución provincial es proscriptiva y afecta el principio de igualdad.

4) Que a fs. 300/301 el Estado provincial solicitó que se declare que la cuestión se ha tornado abstracta, frente a la renuncia del doctor Gerardo Zamora a su candidatura como gobernador para el período que comienza a partir del 10 de diciembre próximo.

Es preciso indicar que en esa presentación el representante legal de la Provincia de Santiago del Estero ratificó la posición relativa a que "no ha existido violación ni en el texto ni en el espíritu de la Constitución provincial.."; y se explayó explicando que el gobernador y el vice han sustentado sus renuncias a ser candidatos "en el hecho de evitar la situación de gravedad institucional, y resguardar para la Provincia la plena vigencia de sus instituciones sin injerencia de otro poder, la Autonomía provincial y el respeto por la voluntad popular".

5) Que este Tribunal ha señalado en forma reiterada que sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes (Fallos: 310:819 ; 324:3948 ; 325:2275 , entre muchos otros); razón

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2155

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