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Fallos: 336:2156 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2156 336 por la cual corresponde considerar los efectos que produce en este proceso la renuncia referida.

6) Que esta Corte ha admitido la virtualidad de dictar pronunciamiento en circunstancias en que el cambio del marco fáctico o jurídico determina la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro, siempre que subsista el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación (Fallos: 325:3243 y 326:1138 , punto III del dictamen del señor Procurador General, al que remite el fallo).

7) Que la circunstancia de que aquella renuncia haya modificado objetivamente la configuración fáctica que existía en el momento en que se dedujo la acción y que, en consecuencia, haya quedado materialmente satisfecha la pretensión esgrimida por la actora, no torna inoficioso el tratamiento del planteo, ni resta virtualidad al pronunciamiento sobre la cuestión de fondo, ya que se presenta una situación de gravedad institucional que excede el mero interés de los litigantes y afecta de manera directa al de la comunidad (Fallos: 325:3243 ), desde que se comprometieron instituciones básicas de la Nación (Fallos:

307:973 ), razón por la cual esta Corte dictó la medida cautelar en tiempo oportuno a fin de preservar el correcto funcionamiento de las instituciones de acuerdo a las leyes que las rigen.

8) Que impone también el deber de pronunciarse la afirmación provincial según la cual con implícita referencia a esta Corte Suprema de Justicia de la Nación —ya que a nadie más se puede estar refiriendo, sobre la base de las decisiones tomadas en este proceso-, pretende señalar que la renuncia se presenta para evitar la injerencia (subrayado agregado) de este poder constitucional en el ámbito de la autonomía provincial.

Baste indicar que este Tribunal no se ha entrometido —tal el alcance de la expresión usada, y sobresaltada en el párrafo anterior-; sino que ha cumplido con su deber constitucional de asegurar el pleno respeto de la Constitución provincial, a fin de imponer el cumplimiento del compromiso asumido

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2156

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