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Fallos: 336:2107 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2107 sión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (ver especialmente principio n° 13), sin que admita controversia que dicha libertad debe ser preservada, con igual energía, de una y otra clase de atentados, pues es también claro que el Estado no puede lograr indirectamente aquello que le está vedado hacer directamente Fallos: 320:1191 , disidencia de los jueces Fayt, Petracchi y Bossert y Fallos: 330:3908 , voto del juez Fayt).

Lo expresado entonces por el Tribumal fija claramente cuál es la importancia y la jerarquía constitucional (con las salvaguardas que de ello se derivan), de los derechos que nacen del otorgamiento de las licencias para servicios de televisión y radiodifusión. Finalmente, el escrutinio de las normas que pudieran restringir los alcances de esos derechos no ha de perder de vista la determinación cuidadosa del efecto global de la regulación estatal sobre el debate público (cfr. Fiss, Owen, La ironía de la libertad de expresión, pág. 15 y sgtes., especialmente pág. 38, Ed. Gedisa, Barcelona, 1999).

19) Que una vez precisado el rango constitucional del que gozan los derechos que emanan de las licencias otorgadas a las demandantes, corresponde determinar los alcances de la atribución —también constitucional (artículos 14, 17, 28 y 75, incs.

13 y 19 Constitución Nacional)-, que el Congreso posee para regular su ejercicio.

Es sabido que la Constitución tras adoptar para el Gobierno de la Nación la forma representativa y republicana artículos 1 y 22 de la Constitución Nacional), confirió al órgano legislativo la potestad de regular el ejercicio de los derechos por ella reconocidos (artículo 14, Constitución Nacional). De la existencia de esa atribución constitucional del Poder Legislativo emerge uno de los rasgos esenciales de la convivencia civilizada dentro del orden constitucional que es la relatividad de los derechos que la Constitución reconoce.

Inspirada en el artículo 14 de la Ley Suprema, ha di

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2107

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