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Fallos: 336:2109 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2109 el medio de faltar a todo lo que promete" (Alberdi, J. B., Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Plus Ultra, Buenos Aires, 1981, pág. 247).

La advertencia de Alberdi muestra con claridad que la ausencia de una norma constitucional como la contenida en el artículo 28, podría conformar un fácil atajo para desvanecer la vigencia del Estado de Derecho y atraer las sombras de la Razón de Estado. Precisamente, cuando a comienzos del Siglo XVII, Arnoldo Clapmarius desarrolló, como una rama de la Razón de Estado, los arcana imperii, ("métodos íntimos y ocultos para mantener la tranquilidad del Estado", según Manuel García Pelayo), concedió "..una importancia de primer orden a los simulacra, es decir el arte de hacer una cosa y aparentar otra, pues en política tanto vale, y a veces más, aparentar como ser; entre los simulacra se cuenta, siempre según Clapmarius, la sustracción de derechos y libertades reales, pero aparentando que se mantienen, y sustituyéndolos por blandimenta, libertatis umbra, iura inania e imago sine re, es decir, por la adulación de los despojados, por sombras de libertades, por naderías jurídicas y por imágenes vacías de realidad" (García Pelayo, Manuel, prólogo al libro "Constituciones europeas", en Obras completas, T. III, pág.

3202, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991).

"La gran preocupación de Alberdi —recuerda Juan Francisco Linares— era precisamente que las declaraciones y derechos de la Constitución no pudieran ser borrados de un plumazo por las leyes dictadas en su aplicación" (Linares, Juan Francisco, Razonabilidad de las Leyes - El "debido proceso" como garantía innominade en la Constitución Argentina, 2da. ed. pág. 161, Astrea, Buenos Aires, 1989).

Es por ello que la Corte en recientes pronunciamientos sostuvo con claridad que es imprescindible que: "..al reglamentar un derecho constitucional, el llamado a hacerlo no pueda obrar con otra finalidad que no sea la de dar a aquél toda la plenitud que le reconozca la Constitución Nacional. Luego, es

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2109

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