336 2009 tual ha multiplicado diez veces la cantidad de señales que pueden transmitirse por esa vía, reduciendo el carácter limitado del recurso, 13) Que mediante resolución del once de junio de 2013 la cámara se pronunció sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios deducidos por el Estado Nacional y por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Por un lado, los concedió en las cuestiones que conciernen a la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas contenidas en los artículos 45 y 48 de la ley 26.522, a la interpretación de normas constitucionales y al supuesto apartamiento de lo decidido por esta Corte en la sentencia del 22 de mayo de 2012 (cons.
V; punto a del dispositivo). En cambio, los rechazó en cuanto pos-tulan como materia federal la invalidez del fallo con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (cons.
VI; punto b del dispositivo). Esa denegación, dio lugar a la promoción de un recurso de hecho por el Estado Nacional (causa G.445.XLIX) y de otra presentación directa efectuada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual G.451.XLIX), que corren agregados por cuerda.
En ese mismo pronunciamiento, la alzada concedió los recursos extraordinarios promovidos por Cablevisión S.A. y por Grupo Clarín, en la medida en que se centran en la inteligencia y aplicación de normas federales, constitucionales y legales, y en el juicio que realizó la sentencia apelada sobre la compatibilidad entre tales normas (cons. VII; punto a del dispositivo).
14) Que tras el llamamiento de autos, de haberse dado intervención al Ministerio Público de la Nación en los términos de lo dispuesto en la ley 24.946 —artículo 33, inc. a, ap. 5 y de haber dictaminado la señora Procuradora General de la Nación, el Tribunal dispuso oír a las partes en audiencia pública con arreglo a lo dispuesto en la acordada 30/97 y habilitar la causa para que participen los Amicus Curiae que contempla la acordada 7/2013, efectuando las necesarias adaptaciones que exigían las
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2009
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