2010 336 circunstancias que singularizan a este caso (conf. resolución del 14 de agosto, con su reglamento anexo).
Bajo esas condiciones, en la audiencia llevada a cabo el 28 de agosto efectuaron sus alegaciones los Amicus Curiae conf. acta de versión taquigráfica; fs. 4044/4071). En esta condición acompañaron en la defensa de sus derechos al litisconsorcio actor, las personas Observatorio Iberoamericano de la Democracia-Asdrúbal Aguiar Aranguren, Organización de Asociaciones de Empresas de Televisión Pagada para Iberoamérica; Asociación Internacional de Radiodifusión; Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA); Comité del Consumidor (CODELCO); y Lucas Sebastián Grossman. Las personas que como Amicus Curiae acompañaron al litisconsorcio demandado fueron Universidad Nacional de Lanús; Universidad Nacional de San Martín; Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERAR); y Asociación Argentina de Juristas. También fueron autorizados por la Corte a participar en dicha condición —en los términos del punto 4, in fine, del reglamento aprobado por la mencionada resolución del 14 de agosto— la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y el Centro de Estudios en Derecho y Economía, perteneciente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Por lo demás, la Procuradora General de la Nación, doctora Alejandra Gils Carbó, solicitó opinar verbalmente ante el Tribunal y fue habilitada para hacerlo en dicho acto (proveído del 27 de agosto, fs. 3992/3993, punto 1).
La audiencia pública continuó con la participación de ambos litisconsorcios el día 29 de agosto, cuyas representaciones letradas y técnicas fueron ampliamente interrogadas por el Tribunal, otorgándoseles al concluir el acto la posibilidad de cerrar sus exposiciones con sus alegaciones finales (conf. acta de versión taquigráfica obrante a fs. 4072/4099).
Por último, cabe destacar que el Tribunal admitió también la participación como Amicus Curiae mediante presenta
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2010
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