336 2011 ciones por escrito de las personas Fundación LED-Libertad de Expresión más Democracia; Asociación Civil Red de Carreras de Comunicación Social y Periodismo (REDCOM); Comisión Empresaria de Medios de Comunicación Independientes (CENCI); Asociación Mundial de Radios Comunitarias; Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC); Asociación Civil FARCO Foro Argentino de Radios Comunitarias); y Universidad Nacional de Moreno. (conf. proveído del 27 de agosto, de fs. 3992/3993, y legajo agregado por cuerda).
15) Que a los fines de aportar mayor precisión sobre la naturaleza de las cuestiones debatidas es conveniente hacer referencia —siquiera en sus aspectos más salientes— a las explicaciones dadas por las partes a requerimiento del Tribunal en la audiencia pública del 29 de agosto, registradas en su versión taquigráfica de fs. 4072/4099.
16) Que requerida la actora para que explique por qué sostiene que la ley 26.522 afecta la libertad de expresión (fs.
4072 vta.), manifestó que "..Para entender por qué se afecta la libertad de expresión hay que entender cómo se afecta la sustentabilidad del Grupo Clarín con estas normas que pretenden desconcentrar. Una primera observación que hay que hacer es que es uña norma específica de desmonopolización, que es contraria al principio 12 de la OEA respecto de la libertad de expresión [..] que después refrendó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, [que] tiene un apartado 45 y una nota a [él].. ahí también se habla de la necesidad de que estas leyes no afecten la sustentabilidad, la viabilidad de los medios, y eso no afecte su contenido. Con lo cual, cuando las restricciones son indebidas primero, no deberían entrar en una ley exclusiva para los medios, y además, cuando esas restricciones son innecesarias o no son proporcionales, la afectación a la sustentabilidad de un medio influye directamente en la garantía contra la libertad de expresión. Así lo reconoció este Tribunal en los casos sobre publicidad oficial... (4073)"
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2011
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