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Fallos: 336:1992 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1992 336 que el régimen de multiplicidad de licencia es irrazonable desde el punto de vista económico y de defensa de la competencia, carecen de sustento.

b) I) Afirmó que no existe trato discriminatorio entre la TV satelital y la TV por vínculo físico. A tal efecto, expresó que esa situación ya estaba contemplada por la ley 22.285, pero con la diferencia de que la ley 26.522 les imponía a ambas el límite del 35 del total de abonados a los servicios por suscripción, y deciara la incompatibilidad absoluta entre ambas.

Justificó las menores restricciones impuestas al Estado Nacional con sustento en que los servicios prestados por éste cumplen una función social en razón de ser gratuitos y universales, y los valores que debe promover con arreglo al artículo 121 de la ley.

Refutó el argumento de la actora relativo a los beneficios para los usuarios que se derivarían del ahorro en costos medios de la integración de las licencias entre sí. Para ello, hizo referencia al contenido del dictamen N"% 770/09 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y afirmó que ese ahorro que se denuncia puede no trasladarse al usuario, con lo cual sólo se beneficia a la empresa.

b) II) Con relación al artículo 41 sostuvo que el legislador buscó dotar de mayor transparencia al régimen de licencias. Manifestó que ni el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) ni la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) habían otorgado licencia alguna al "Grupo Clarín S.A".

Adujo que no media lesión a la libertad de comercio, por cuanto las licencias debido a su naturaleza no son susceptibles de comercialización ni pueden ser objeto de propiedad.

Afirmó que, en realidad, las actoras persiguen que se las exima del cumplimiento de las normas y no se saneen las

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1992

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