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Fallos: 336:1986 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1986 336 ples licencias locales para proveer los mismos servicios.

Añadieron que la norma impugnada establece, asimismo, un tratamiento desigual respecto del Estado, que a través de sus empresas puede acumular el servicio de TV satelital con el resto de los servicios previstos en la ley.

b) II.) Respecto del mencionado apartado 1, pero acerca del inciso b, afirmaron que no existe justificación para incluir en la limitación que establece a las señales de televisión paga, toda vez que no ocupan espacio radioeléctrico alguno, por lo que la restricción constituye una medida distorsiva que afecta la propiedad y la libertad de expresión, sin beneficios colaterales que puedan justificarla. Arguyeron que el límite máximo de diez licencias que ocupan espacio radioeléctrico es arbitrario y caprichoso, además de que no condice con la legislación internacional en la materia.

b) III.) Afirmaron que el inciso c del mismo apartado 1, restringe el aprovechamiento de las economías de escala y densidad que son inherentes a la industria de la TV por cable, lo cual impedirá la reducción de costos que podría obtenerse mediante el incremento del número de suscriptores y, por ende, impedirá una disminución de los precios pagados por los abonados.

Adujeron que la restricción genera efectos adversos sobre la industria de medios, y el desarrollo y despliegue de la banda ancha. Ello ocurre del modo indicado, por cuanto puede provocar que ciertos operadores se repartan los mercados y limiten la competencia en las zonas comunes, con lo cual las empresas carecerán de incentivos para reducir sus precios o mejorar la oferta de canales y servicios a fin de atraer más clientes.

Objetaron por arbitrarios los rangos de participación establecidos por la ley, por no estar basados en un análisis de mercado que revele una distorsión competitiva. Agregaron que la restricción debilitará a competidores en el mercado de internet, como son las empresas de TV por cable, al verse afectada la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1986

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