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Fallos: 336:1991 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1991 la ley 27, porque la ley 26.522 no afecta las relaciones de dichas litisconsortes con la administración. De ahí, pues, que en su opinión no concurrían en la especie los extremos previstos por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

A todo evento, contestó demanda. En sustancial síntesis:

b) Expresó que el vínculo jurídico que une a un licenciatario con su licencia es de carácter administrativo y no se asemeja al derecho de propiedad sino que se trata del otorgamiento temporal de un privilegio, sometido a estrictas condiciones, que en modo alguno puede generar un derecho adquirido a favor de quien lo detenta.

Sostuvo que las demandantes no acreditaron haber dado cumplimiento a las exigencias del decreto de necesidad y urgencia n° 527/05, lo que impedía alegar cualquier tipo de derecho o agravio basado en las normas atacadas. Manifestó que el citado decreto constituye una de las herramientas legales que torna razonables y aplicables las disposiciones del artículo 161 de la ley 26.522, y que el grupo actor adoptó conductas contradictorias sobre el particular pues algunas de las sociedades que lo componen obtuvieron prórrogas y desistieron posteriormente de muchas de esas licencias o extensiones.

Respecto de las licencias de servicios complementarios cuya titularidad invocan Cablevisión S.A., Multicanal S.A.

y Teledigital Cable S.A., expresó que mediante la resolución n° 557-COMFER/09 se denegó el pedido de fusión por absorción solicitado por la primera de aquellas empresas, con sustento en que infringía lo dispuesto por el artículo 43, inciso b, de la ley 22.285. En función de ello, postuló que la actora no sólo no era titular de las licencias invocadas, sino que tampoco pudo serlo con arreglo al régimen anterior.

Sostuvo que las afirmaciones de la actora relativas a

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1991

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