336 1989 rial.
Enfatizaron que la aplicación del artículo 45 en función de lo dispuesto por el artículo 161, conducirá a que en el exiguo plazo de un año deba transferir su activos a precio vil a quienes gocen del beneplácito de la autoridad de aplicación.
Se explayaron sobre esta línea argumental después de explicar la conformación del Grupo Clarín y el concreto perjuicio que, en su comprensión, les irroga la normativa impugnada.
Alegaron que la cuestión reviste gravedad institucional porque, además de afectar los derechos de propiedad y la libertad de comercio, la norma tiene como objetivo limitar la libertad de expresión.
2) Que las actoras ampliaron la demanda por los daños y perjuicios derivados de la sanción y promulgación de la ley 26.522, los que debían adicionarse a los que se mencionaron en el escrito inicial como producidos por la aplicación de los artículos 45 y 161 de la norma (fs. 125/126).
Manifestaron que el menoscabo ya se ha devengado y se verifica con la imposibilidad de acceso al crédito y financiamiento con motivo de la situación de incertidumbre que ha generado la ley, lo que le impide tomar fondos para realizar inversiones en una mejor y más avanzada tecnología. Expresaron que sus competidores inmediatos tienen acceso al crédito, lo que les permite tener una ventaja para ofrecer mejor tecnología a sus abonados, Arguyeron que otro daño que causa la falta de acceso al crédito es la posibilidad de refinanciar la deuda existente a una tasa más conveniente, ejemplificando en ese sentido, Señalaron que el daño es indeterminado y resultaría de la prueba a producirse.
3) Que el Estado Nacional se presentó a fs. 486/590 y opuso las excepciones previas de incompetencia y falta de legitimación para obrar respecto de dos de las actoras. La declinatoria fue rechazada mediante resolución firme (fs. 8690,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1989
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