184 336 das y domiciliadas en el exterior —Jit Commerce Corporation y Business Strategy Corporation- los servicios de coordinación, administración y control financiero del negocio, por un lado, y la realización de pruebas de control de calidad del papel de impresión, por el otro. Asimismo, consideró que Jit Commerce Corporation actuó como agente cobrador de los pagos efectuados por el Banco Nacional de Angola para cancelar las facturas emitidas por Ciccone Calcográfica S.A., y que, en contraprestación por esos servicios, retuvo, por expresa disposición de la empresa actora, sendos porcentajes de los montos abonados para cada una de las sociedades, girándole el remanente a aquélla. En razón de ello, el organismo recaudador entendió que las prestaciones efectuadas por las referidas empresas constituían un asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado desde el exterior a favor de Ciccone Calcográfica S.A., por lo que debía considerarse que las respectivas retríbuciones eran de fuente argentina y que en tales condiciones correspondía determinar la renta gravada según las disposiciones del segundo párrafo del art. 12 y del inciso h del art. 93 de la ley del impuesto a las Janancias. De tal manera, concluyó en que al disponer de los fondos en el sentido indicado, Ciccone Calcográfica S.A. había naterializado los pagos a favor de las sociedades del exterior quedando obligada, en consecuencia, al ingreso de las retencio1es con carácter de pago único y definitivo a beneficiarios del 2xterior conforme las disposiciones del Título V de la ley de impuesto a las ganancias.
Finalmente, consideró, por otra parte, que como "en 21 presente caso el pago del impuesto resulta a cargo del sujeto que paga los correspondientes beneficios" correspondía calcular la retención "sobre el monto que resulte de acrecentar dichos »eneficios con el importe del respectivo impuesto que se tome a cargo" (conf. fs. 13/14 y 34/35).
3) Que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente lo resuelto por el organismo recaudador en cuanto determinó el impuesto, líquidó los intereses y aplicó la multa y,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:184
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