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Fallos: 336:181 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 181 Aires, sustituido por el artículo 21 de la ley 14.357 y mantenido en el artículo 51 de la ley 14.394; como asimismo que deberán tributar idéntica alícuota que la que se establezca para los que se registren en territorio provincial en el futuro hasta tanto se defina la situación objeto de este litigio.

Cabe señalar que la decisión que se adopta solo producirá, en el caso en que se rechace la demanda, una postergación en la percepción de las diferencias que se generen, ya que mientras tanto la provincia ingresará a sus arcas las mismas sumas que se perciben por el gravamen que recae sobre instrumentos registrados en entidades con sede en su territorio.

Por ello, se resuelve: 1) Rechazar el pedido de suspensión y levantamiento de embargo efectuado en el punto 2) del petitorio de la presentación de £s. 1/6. 2°) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el punto 3), y, por consiguiente, establecer que los contratos de compraventa de cereales y oleaginosas que se registren en la Bolsa de Cereales de la Ciudad de Buenos Aires tributen, durante el corriente año, la alícuota del siete con cinco por mil (7,5 0/00) prevista en el artículo 46, apartado A), inciso 12), párrafo a), de la ley 14.333 de la Provincia de Buenos Aires, sustituido por el artículo 21 de la ley 14.357 y mantenido en el artículo 51 de la ley 14.394; como asimismo que deberán tributar idéntica alícuota que la que se establezca para los que se registren en territorio provincial en el futuro hasta tanto se defina la situación objeto de este litigio. Notifíquese a las partes mediante cédulas que se confeccio

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-181

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